Maspalomas: Disputa por dos parcelas finaliza con el pago de ocho millones a Lopesan

El conflicto que enfrentaba al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con Lopesan por la expropiación de dos parcelas en Maspalomas ha concluido con un acuerdo que establece el pago de ocho millones de euros al grupo empresarial de Eustasio López. La compañía, a través de su filial Maspalomas Golf S.A., había llevado el caso a los tribunales después de que la Comisión de Valoraciones de Canarias fijara el 28 de julio de 2021 una indemnización menor, intentando elevar la cifra hasta 41 millones de euros. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó esta reclamación, decisión que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

La disputa se centraba en terrenos incluidos en el parque urbano, específicamente la Parcela W y la totalidad del suelo del Parque Urbano Campo de Golf, situados en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. La demanda se presentó contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y contra el propio Ayuntamiento.

Las parcelas eran propiedad de la empresa, con Lopesan ostentando el 50%, hasta el inicio del proceso de expropiación forzosa. Fuentes de la compañía denunciaron que el Ayuntamiento inscribió los terrenos a su nombre en el Registro de la Propiedad de manera unilateral, sin audiencia previa con los propietarios legítimos, lo que dificultó su derecho a la defensa y motivó la reclamación de la indemnización correspondiente.

La Comisión de Valoración determinó un pago de 1,9 millones de euros por la Parcela W, con 14.505 metros cuadrados de suelo urbanizado entre la avenida Touroperador Neckermann y la avenida Touroperador Tui. Para la segunda parcela del campo de golf, el importe fijado fue de 6,1 millones por 57.000 metros cuadrados en la avenida Touroperador Neckermann.

Lopesan presentó un informe pericial de parte que elevaba el valor de las parcelas hasta 41 millones de euros, considerando derechos de propiedad y valor de mercado, tomando como referencia la media del área abarcada por planes colindantes del campo internacional, el oasis de Maspalomas y la ampliación de Playa del Inglés, argumentando que las parcelas se beneficiaban de ese sistema general de parque urbano.

Desestimación judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechazó la pretensión de Lopesan en un fallo emitido en octubre del año pasado, ratificado en septiembre por el Tribunal Supremo. La sentencia señala que, para incluir los planes de las zonas colindantes en un ámbito homogéneo, debe existir uniformidad en el uso mayoritario y tipo edificatorio, lo cual no se cumple en este caso.

El fallo explica que los edificios de la Parcela Campo de Golf presentan bungalows de una sola planta y calles sin salida, mientras que en los planes colindantes los bungalows son de dos plantas, con tipologías y usos distintos. Por ello, la Sala concluye que la ampliación del ámbito espacial homogéneo más allá del plan parcial Campo de Golf no está justificada.

Asimismo, la resolución considera infundado el cambio de criterio de la perito de parte, quien inicialmente descartó calcular la edificabilidad media y posteriormente modificó su evaluación. La sentencia es firme y no admite recurso adicional tras la confirmación del Tribunal Supremo.

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